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Nueva Sentencia histórica: Contra los Testigos de Jehová

El administrador de redes sociales de la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová (AEVTJ), Don Gabriel Pedrero, recibe también una sentencia favorable y se desestiman todos los cargos contra él

En esta nueva sentencia otra vez se aportan los testimonios de otras víctimas, noticias de los medios de comunicación anteriores a la constitución de la AEVTJ y los reglamentos o dogmas que vienen en la literatura de la confesión. Nuevamente sustenta la sentencia que, aunque sea una confesión religiosa de notorio arraigo desde el año 2007, tiene que aceptar las críticas de sus adeptos o ex miembros y permitir la libertad de expresión y de información.

La sentencia nuevamente da veracidad a que la Confesión actúa como “secta destructiva”, que hay víctimas y trastornos, añadiendo a la anterior histórica sentencia de diciembre de 2023 lo siguiente de gran relevancia:

“En el vídeo que se aporta se muestra con una cerilla al Sr. Morris, en aquel momento miembro del   Cuerpo   Gobernante,   que   no   se   manifiesta   en   absoluto   tolerante   con   quien no pertenece a los Testigos de Jehová; al contrario,   su   lenguaje   verbal   y   corporal   son altivos y desafiantes y podrían incitar al odio, y no los vídeos del Sr. Pedrero”.

“Los  pasajes más concretos se incluyen en el libro Pastore en el  rebaño,   a   mayor   abundamiento,   es   un   libro   exclusivo   para    quien    es anciano en la confesión, por lo que el fiel ordinario cuando estudia para ser bautizado o con posterioridad no conoce todas las consecuencias de sus actos ni todos los ámbitos de su vida que van a ser evaluados“.

Sobre el ostracismo: “No estamos ante una práctica de una congregación, sino ante directrices impuestas, de obligado cumplimiento, a todos los fieles a través de sus publicaciones” (…) plantea la duda de si sanción tan severa por inflexible le genera al expulsado de la confesión maltrato psicológico por coacciones y merma de su libertad individual y religiosa“.

“Las afirmaciones vertidas en los vídeos o las conclusiones a las que se llega coadyugan en el debate

público y necesario sobre los límites de las prácticas religiosas, como de cualquier asociación o confesión, sobre las consecuencias de la aplicación hasta sus últimas consecuencias de ciertas tradiciones o mandatos, de si estos concuerdan con el orden público actual“.

“El profesor Ferreiro Galguera admitió que cuando ostentaba el cargo de subdirector general de la Libertad Religiosa en el Ministerio de Justicia y se concedió el “notorio arraigo”, previamente se habían presentado dos informes, uno a favor y otro en contra, y en este último sí se mencionaba el tema de las consecuencias de la expulsión, que no tuvieron en cuenta, como tampoco había leído el sr. Ferreiro Galguera Pastoreen el rebaño

Ciertamente, el exigir dos testigos en un delito que se comete en la intimidad, en la mayoría de los casos, facilita su comisión, su impunidad dificultando su persecución y castigo. A pesar del detallismo con el que se recogen las conductas y aspectos regulados en el libro Pastoreen … que no se indique ni una vez en este que habrá que animar a denunciar o apoyar a quien desee denunciar y lo haga o colaborar, en todo caso, con las autoridades locales, se interpreta como una omisión voluntaria, pues no peca precisamente de generalista el libro mencionado y, cuanto menos, es una dificultad para la persecución de estos delitos que no se mencione expresamente la debida colaboración con las autoridades civiles“.

Madrid, España -08/01/2024- Juzgado de primera instancia Nº 6 de Torrejón de Ardoz, Madrid. Sentencia 281/2023, Juez Magistrado Raquel Chacón

La confesión religiosa Testigos de Jehová pedía en su demanda:

  • Se declare la intromisión ilegítima, por parte de la demandada, en el DERECHO AL HONOR, de la confesión religiosa TESTIGOS CRISTIANOS DE JEHOVÁ, al amparo de la LEY ORGANICA 1/1.982, de 5 de Mayo, y de conformidad con el art. 18.1 de la Constitución Española.
  • – Se proceda a la CESACIÓN en la divulgación de comentarios o informaciones semejantes a través de cualquier medio.
  • – Se proceda a la RETIRADA de los comentarios y videos divulgados por el demandado en las plataformas Twitter, LinkedIn, Instagram, Facebook, Change.Org y
  • – Sea declarada procedente INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS por dicha vulneración, en favor de la confesión religiosa TESTIGOS CRISTIANOS DE JEHOVÁ.
  • – Se condene a la demandada a la PUBLICACIÓN DEL ENCABEZAMIENTO Y EL FALLO DE LA SENTENCIA con la misma difusión pública con la que se vertieron los datos que se consideran intromisión ilegítima en el derecho al honor, esto es, en los canales de Twitter, LinkedIn, Instagram, Facebook, Org y Youtube.
  • – Se condene en costas a la demandada

FALLO

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de la confesión religiosa Testigos Cristianos de Jehová contra Gabriel Pedrero Sánchez,

en su mérito

1.-Debo declarar y declaro que no ha existido vulneración del derecho al honor de la confesión Testigos Cristianos de Jehová, y se reconoce la prevalencia de los derechos de libertad de expresión e información sobre aquel.

2.- Debo absolver y absuelvo a Gabriel Pedrero Sánchez de todas las pretensiones formuladas en su contra.

3.- Debo condenar y condeno a la confesión religiosa demandante, Testigos Cristianos de Jehová, al pago de las costas procesales.

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2 COMENTARIOS

  1. Lo que muchas personas no saben es que las consecuencias de la “desasociación”, que es como la organización llama a la acción de renunciar voluntariamente a la pertenencia a ella, son IDÉNTICAS a las de la expulsión. Es decir, que si un Testigo renuncia a su condición de miembro de la organización, ya sea verbalmente o por escrito, será tratado EXACTAMENTE IGUAL que si hubiera sido expulsado, es decir, nadie podrá hablarle y ni siquiera saludarle. Hasta sus propios familiares Testigos, en caso de que no vivan en el mismo hogar que él, serán alentados para que corten completamente el trato con él. Hablo por experiencia propia.

  2. España a la vanguardia en la defensa de los derechos humanos. Sin duda, no se trata de coaccionar a los miembros de ninguna confesión religiosa, ni mucho menos desaparecer la Confesión aunque sus prácticas sean ofensivas y discriminatorias, sin embargo, si sus directrices son atentatorias del ejercicio libre de los derechos fundamentales de las personas hay la obligación de informarlo a la sociedad para que a traves de sus representantes legales y administradores de justicia se tomen las acciones que sean necesarias a fin de que la cúpula de la Organización religiosa modifique esos criterios e incluso se supriman en aras de defender cosas como la libertad de expresión y la libertad religiosa. Esto logrará, hasta cierto grado de eliminarles los adjetivos como: organización coercitivia y de alto y nocivo control mental. Algo que se le debe a la sociedad humana.

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