Los testigos de Jehová son una “confesión legítimamente reconocida”
El 27 de octubre de 2023, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrejón de Ardoz ha estimado parcialmente una demanda interpuesta por los testigos de Jehová contra D. Enrique Carmona, secretario de la AEVTJ (“Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová”). El tribunal estableció que algunas de las expresiones utilizadas por el Sr. Carmona en un vídeo de YouTube sobre las actividades de la AEVTJ “constituyen una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor del demandante”. El Sr. Carmona fue condenado a pagar 5.000 euros por daños y perjuicios.
En una conferencia publicada en YouTube, el Sr. Carmona afirmó que los testigos de Jehová son una “secta”, una “secta peligrosa”, los calificó de ser una enfermedad “como la diabetes” e incluso los comparó con el “terrorismo” o el “yihadismo”. “Tal afirmación”, comentó el juez, “no puede ser amparada por la libertad de expresión, ya que las palabras son claramente desproporcionadas y manifiestamente injuriosas”. Esta acusación “no posee mayor base objetiva” e “implica atribuir rasgos perniciosos o nocivos a [la comunidad religiosa]”.
El Tribunal dictó que la expresión “secta” tiene “una connotación negativa que puede ser dañina para la fama y credibilidad del demandante, puesto que la información u opinión […] se basa en un hecho que es inexacto, ya que los Testigos Cristianos de Jehová son una confesión religiosa inscrita en la Sección General (Religiones Minoritarias), número de inscripción 000068 del Registro de Entidades Religiosas que se lleva en el Ministerio de Justicia, de modo que estamos ante una confesión legítimamente reconocida en nuestro país como muchas otras”.
Según el tribunal, las demás acusaciones del Sr. Carmona no estaban formuladas de forma que quedara clara la vulneración del derecho al honor de los demandantes. Sin embargo, el tribunal confirmó que (1) “en ningún momento se le impide [a los testigos de Jehová] … acudir a las autoridades policiales o judiciales para denunciar [un delito como el abuso sexual de menores]”; (2) es irrelevante … “que exista o no una especie de tribunal ‘eclesiástico’ que juzga internamente estas cuestiones, porque ello no impide [a los Testigos de Jehová] que se pueda y deba acudir en su caso a las autoridades policiales o judiciales”; (3) los Testigos de Jehová no recurren a la coacción y ninguno de ellos es obligado “a mentir a las autoridades judiciales (no constan condenas por delitos de obstrucción a la justicia)”; (4) cualquier sufrimiento resultante de abandonar la comunidad religiosa es algo que hay que aceptar, “igual que ocurriría si se perteneciera a cualquier otra asociación o sociedad de la que se hubiera sido miembro durante años, formando parte esencial de la vida”; (5) “si alguien opta por ignorar o rechazar el contacto con otra persona, es una elección personal, y si la confesión religiosa impone moralmente ese hecho… formaría parte de las normas religiosas que asumen los miembros, libremente, cuando deciden entrar o permanecer dentro”; por tanto, “no puede atribuir mayor responsabilidad a la entidad religiosa ni a sus miembros, que no hacen más que seguir sus dogmas y principios que forman parte de su libertad religiosa”.
Los testigos de Jehová esperan que esta sentencia contribuya a frenar la propagación de acusaciones infundadas que generan un odio injustificado contra una confesión religiosa pacífica y respetuosa de la ley.
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