Análisis de uno de los motivos por los que puedes perder el IMV: el trabajo

Análisis de uno de los motivos por los que puedes perder el IMV: el trabajo

Una de las obligaciones de las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital consiste en participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Entre éstas estrategias está la de aceptar un trabajo.

Veamos:

El Salario Mínimo Interprofesional a jornada completa es de 1080€/mes en 14 pagas ó, lo que es lo mismo 1260€/mes en 12 pagas.

El Salario Mínimo Interprofesional a media jornada es de 630€ al mes.

La cuantía del Ingreso Mínimo Vital para una persona sola es de 565,37€/mes

En la actualidad, casi la totalidad de los contratos de trabajo son temporales.

Mira Tambien: Estos Temas RelacionadosUna Serie de Televisión para Defender los Derechos de la Discapacidad IntelectualUna Serie de Televisión para Defender l...

Con estos datos voy a hacer el siguiente planteamiento:

Una persona se encuentra a 0€ de ingresos económicos. Solicita el IMV y le viene aprobado porque también reúne los demás requisitos. Automáticamente recibe una oferta de empleo por 6 meses a jornada completa y lo acepta para no perder el IMV por haber rechazado un empleo. Comunica telemáticamente a la Seguridad Social esta variación que afecta a su IMV. La comunicación está hecha, la Seguridad Social la recibe, pero tarda meses en revisarla. Llega el momento de hacer la Renta y la Seguridad Social sigue sin revisar la documentación de variaciones que ha recibido. Mientras tanto, el perceptor del IMV ya ha finalizado su contrato y está en el paro cobrando 6 meses de Subsidio por desempleo (ver requisitos para cobrar subsidio por desempleo).

Al mismo tiempo, la Seguridad Social le sigue ingresando su IMV,el perceptor vuelve a insistir en que sus circunstancias han variado y desde la Seguridad Social le responden que todo está correcto y esas cantidades le pertenecen. El perceptor hace la Renta y tan sólo por haber trabajado 6 meses a jornada completa ha ganado 7.560€. Por los 6 meses de subsidio por desempleo ha cobrado 2.880€ sumados a los 7560€ que ha cobrado por trabajar dan un total de 10.440€ en un año.

Esta cantidad supera con creces los 6.784,44€ de límite de ingresos anuales que impone la Seguridad Social. Y aunque no hubiese cobrado ningún tipo de Subsidio por Desempleo, con los 7.560€ que ha cobrado por los 6 meses trabajados ya supera el límite de ingresos impuesto por la Seguridad Social, que son 6.874,44€ El perceptor hace la Renta y tan sólo por haber trabajado 6 meses a jornada completa ha ganado 7.560€. Por los 6 meses de subsidio por desempleo ha cobrado 2.880€ sumados a los 7560€ que ha cobrado por trabajar, dan un total de 10.440€ en un año. Esta cantidad supera con creces los 6.784,44€ de límite de ingresos anuales que impone la Seguridad Social. Y aunque no hubiese cobrado ningún tipo de Subsidio por Desempleo, con los 7.560€ que ha cobrado por los 6 meses trabajados ya supera el límite de ingresos impuesto por la Seguridad Social que son 6.874,44€El perceptor hace la Renta y tan sólo por haber trabajado 6 meses a jornada completa ha ganado 7.560€. Por los 6 meses de subsidio por desempleo ha cobrado 2.880€ sumados a los 7560€ que ha cobrado por trabajar dan un total de 10.440€ en un año.

Esta cantidad supera con creces los 6.784,44€ de límite de ingresos anuales que impone la Seguridad Social. Y aunque no hubiese cobrado ningún tipo de Subsidio por Desempleo, con los 7.560€ que ha cobrado por los 6 meses trabajados ya supera el límite de ingresos impuesto por la Seguridad Social que son 6.874,44€44€ de límite de ingresos anuales que impone la Seguridad Social.

Y aunque no hubiese cobrado ningún tipo de Subsidio por Desempleo, con los 7.560€ que ha cobrado por los 6 meses trabajados ya supera el límite de ingresos impuesto por la Seguridad Social que son 6.874,44€44€ de límite de ingresos anuales que impone la Seguridad Social. Y aunque no hubiese cobrado ningún tipo de Subsidio por Desempleo, con los 7.560€ que ha cobrado por los 6 meses trabajados ya supera el límite de ingresos impuesto por la Seguridad Social que son 6.874,44€

Mira Tambien: Estos Temas RelacionadosEl astillero alicantino, ASTONDOA, Premio El astillero alicantino, ASTONDOA, Premi...

Como consecuencia, nuestro perceptor del IMV, sin saberlo, ha incurrido en "cobros indebidos", además vuelve a estar otra vez a 0€ de ingresos económicos por haberse agotado su subsidio por desempleo. Para más INRI empieza a recibir cartas de la Seguridad Social reclamándole por cobros indebidos y, según la fecha en la que haya ocurrido el hecho, ha recibido un modelo de carta u otro diferente.

Las primeras cartas de cobros indebidos ponían lo siguiente:

Concluido el plazo reglamentario de ingreso sin que éste se hubiese efectuado, o por resultar impagado uno cualquiera de los plazos reglamentarios de reintegro que se hubiesen autorizado, la deuda devengará automáticamente el recargo del 20 por 100 y se iniciará el procedimiento de apremio,

En la providencia de apremio, que constituye título ejecutivo suficiente para el inicio del procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes y derechos del deudor, se dará un plazo de 15 días naturales para el ingreso del principal y recargo de la deuda. Transcurrido éste sin efectuarse el mismo, serán exigibles, además del principal y los recargos, los intereses de demora devengados desde que finalizó el plazo reglamentario del ingreso, conforme a lo establecido en el artículo 11 del referido Reglamento General de Recaudación.

Las segundas cartas de cobros indebido decían lo siguiente:

"Si el ingreso no se realiza en el plazo de 15 días indicado, serán exigibles los INTERESES DE DEMORA, (interés legal incrementado en un 25%) devengados desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso."
Las cartas que están llegando ahora dicen lo siguiente:

Mira Tambien: Estos Temas RelacionadosINCLIVA, premiado por sus investigaciones sobre cáncer colorrectalINCLIVA, premiado por sus investigacione...

"En consecuencia y como quiera que esta situación puede suponer la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas que se detallan, le informamos que Ud. puede formular alegaciones aportando documentos,  las informaciones que estime convenientes en su caso y proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse, en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de este escrito."

Dicho esto, se observa claramente que en cualquiera de los tres casos, la solución resulta injusta para nuestro perceptor del IMV que ha cumplido con todos los requisitos impuestos por la Seguridad Social. En este caso concreto, la Seguridad Social le extinguirá el IMV por haber superado el límite de ingresos y además le pedirá devoluciones por cobros indebidos. Ahora nuestro perceptor estará otra vez a 0€ de ingresos económicos, con una deuda y con la ansiedad que esto genera.

Así han conseguido que el Ingreso Mínimo Vital ó supuesta ayuda para personas vulnerables se convierta en una trampa sin salida y se aleje "años luz" del propósito para el que fue creada y aprobada.

  • Publicado por:  IMV Afectados

Descubre más desde

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

Descubre otras Noticias relacionadas a Análisis de uno de los motivos por los que puedes perder el IMV: el trabajo puedes visitar la categoría Noticias.

Diario Alicante »

Cuenta Oficial de Diario Alicante

Más Sobre la Actualidad en Alicante

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Tu puntuación: Útil

Información básica sobre protección de datos Ver más

  • Responsable: Diario Alicante.
  • Finalidad:  Moderar los comentarios.
  • Legitimación:  Por consentimiento del interesado.
  • Destinatarios y encargados de tratamiento:  No se ceden o comunican datos a terceros para prestar este servicio.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos.
  • Información Adicional: Puede consultar la información detallada en la Política de Privacidad.

DiarioAlicante.es 】» Este sitio web utiliza cookies para asegurarse de obtener la mejor experiencia en nuestro sitio web    Más información
Privacidad