Desde que estallase la pandemia los fallecimientos a causa del COVID-19 se han disparado en nuestro país, y es que desde el pasado mes de marzo de 2020, cuando se registraron los primeros casos de coronavirus en nuestro país, España acumula un total de 63.061 fallecimientos por COVID a día de hoy (Datos actualizados a fecha 10 de febrero de 2021).
Esta insostenible y terrible situación provocada por el COVID-19 ha propiciado un aumento del interés por los testamentos y herencias en nuestro país, un trámite que hay que realizar momentos después del fallecimiento de un familiar.
Ante el desconocimiento generalizado que existe al respecto, portales como INTERFUNERARIAS ofrecen información y asesoramiento a los usuarios acerca de todos estos trámites relacionados con la declaración de herederos, siendo de gran ayuda para todas aquellas personas que han perdido a un familiar a causa del COVID, y tienen que afrontar estos trámites en unos momentos muy duros.
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¿Qué es una declaración de herederos?
Como ya hemos comentado, la declaración de herederos es un trámite que hay que realizar cuando fallece un familiar, con el objetivo de establecer y conocer qué personas son las que están en disposición de heredar los bienes que ha dejado la persona fallecida.
Dicho esto, hay que diferenciar entre una declaración de herederos en la que la persona fallecida dejó escrito su testamento, donde deja clara qué personas disfrutarán de todos y cada uno de sus bienes, y en la que no existe testamento.
Obviamente, hay diferencias importantes entre ambos tipos de declaraciones de herederos, principalmente porque en el segundo caso, será necesario recurrir a la legislación vigente, lo que se conoce como declaración de herederos abintestato.
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Aquí hay que destacar que una declaración de herederos establece qué personas están en disposición de heredar, pero no indica qué bienes corresponden a cada persona.
¿Cómo realizar una declaración de herederos?
Está la opción de realizar la declaración de herederos ante notario basándose en la ley de Jurisdicción Voluntaria de 2015. La ventaja de esta opción es que permite simplificar dicho trámite. Al mismo tiempo, este trámite se lleva a cabo cuando la persona fallecida cuenta con personas ascendentes, descendientes o cónyuges en disposición de heredar sus bienes.
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Otra opción es acudir a la vía judicial para realizar la declaración de herederos. En este caso, será un juez quien decidirá qué personas van a heredar los bienes dejados por el difunto.
En nuestra opinión esta es la menos recomendable, ya que el proceso es mucho más largo y tedioso. Aun así, la vía judicial será necesaria cuando el testamento se haya declarado nulo.
También cuando uno de los herederos fallezca antes que la persona testadora, y el testamento no recoja esta posibilidad, así como cuando el testamento recoja personas legatarias, pero no herederas.
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¿Qué diferencia hay entre heredero y legatario?
Llegados a este punto, es muy importante conocer la diferencia existente entre heredero y legatario, ya que son muchas las personas que confunden ambos términos.
Heredero: es la persona que heredará todos los bienes dejados por la persona fallecida, así como posibles deudas que haya acumulado.
Legatario: se refiere a aquellas personas que heredarán un bien en concreto de la persona fallecida, pero no todos.
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Aquí hay que puntualizar que al realizar un testamento, siempre habrá un heredero como mínimo, mientras que indicar una persona legataria será algo totalmente opcional, que solo ocurre en algunos casos.
Asimismo, respecto a heredar los bienes de una persona, el orden es el siguiente:
- Hijos.
- Descendientes de los hijos.
- Padres.
- Ascendientes de los padres.
- Cónyuge.
- Hermanos y sobrinos.
- Tíos y primos carnales.
- El estado.
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¿Cómo tramitar la declaración de herederos?
Para tramitar la declaración de herederos, el primer paso es que las personas implicadas acudan a la oficina notarial.
Una vez allí, el notario comprobará el testamento para confirmar que se trate de los herederos legítimos. Hecho esto, el notario levantará acta notarial, dejando constancia tras presentar sus documentos de identificación personales, de los nombres completos así como de las direcciones de las personas implicadas.
Llegados a este punto, las personas implicadas deberán firmar el documento.
Asimismo, durante este proceso es necesario acreditar pruebas documentales, como el DNI de la persona fallecida o en su defecto, el certificado de empadronamiento, así como el certificado de defunción (debe ser el original), el certificado del regsitro general de actos de última voluntad, el certificado de nacimiento de cada heredero, y también el certificado de defunción en caso de que algún heredero haya fallecido.
Una vez se haya concluido, los herederos tendrán un mes de plazo para hacer uso del derecho de oposición. En caso de no hacerlo, el notario cerrará el expediente, donde se indicarán qué personas están en disposición de heredar los bienes de la persona fallecida.
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Buenos días,
Apuntar que la Ley de Jurisdicción Voluntaria suprimió totalmente la competencia del Juzgado, dejando en manos exclusivas de los Notarios la tramitación del expediente de declaración de herederos abintestato.
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