Los tribunales alicantinos perdonan todas sus deudas a una hostelera que tuvo que cerrar durante el Estado de Alarma
Esta alicantina solicitó créditos para que su pareja abriera un bar y solo cuatro meses después se vió obligada a cerrar por el Estado de Alarma declarado a raíz de la Covid-19.
Además de las deudas que tenía tanto pública cómo con acreedores privados que ascendía a más de 125.000 euros, esta antigua empresaria, ha conseguido que le perdonen su deuda con sus antiguos trabajadores y mantener su vivienda en propiedad.
El caso ha sido llevado, en tan solo 11 meses, íntegramente por los abogados de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, entidad sin ánimo de lucro especializada en procedimientos de insolvencia.
Solución legal a la insolvencia: Ley de la Segunda Oportunidad
La situación vivida por esta deudora de Alicante no es fácil de sobrellevar. A finales de 2019, aprovechando su estabilidad laboral, solicitó algunos préstamos para montar un bar. Estas previsiones fueron frenadas en pocos meses, ya que en marzo de 2020 se declaraba el Estado de Alarma en todo el país a causa de la pandemia de la COVID-19.
Este contratiempo supuso un duro golpe para nuestra protagonista, tanto en su economía como en la salud. Tras ello, le fue imposible devolver la cuota total de las deudas y decidió buscar una salida legal.
Consultó las posibilidades que tenía con los abogados de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento. Tras ser asesorada por estos letrados decidió declararse insolvente y acogerse a la comúnmente denominada “Ley de la Segunda Oportunidad”.
Primera ventaja de declararse insolvente: suspensión de pagos de los créditos
Tal y como expone Laura Muñoz, abogada responsable de este caso, “la presentación del preconcurso de acreedores en el Juzgado proporciona una sensación de alivio a la joven deudora. Con este instrumento, se concede una suspensión de pagos y embargos por un plazo provisional de tres meses, lo que permite a la interesada un respiro económico”.
Aprovechando esta protección y conforme a la antigua Ley Concursal, se procedió a tramitar un intento de acuerdo de pagos con las entidades acreedoras en notaría. Con esta continuación de los trámites se extiende la misma protección frente a reclamaciones de pago y ejecuciones judiciales.
A pesar de la buena intención de la deudora, no se llegó a convenio en esta fase. Laura Muñoz explica cómo, desde el 26 de septiembre, este acuerdo extrajudicial deja de ser obligatorio. “Es muy común que los acreedores ni siquiera respondan al plan de pagos propuesto cuando ven que se propone una quita de la deuda. Por ello, la supresión de este proceso supone una mejora tanto en coste como en tiempo para la asociada” , aclara la letrada.
Finalizada la segunda fase, se procedió a solicitar la declaración de concurso de acreedores y, habida cuenta de la buena fe de la deudora, se dio el resultado esperado: el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Alicante la exoneración del pago de todos los créditos pendientes.
Requisitos que marca la Ley de la Segunda Oportunidad
Los requisitos en términos generales son la insolvencia del deudor, no haber sido exonerado en los últimos 5 años, no haberse exonerado en los últimos 10 años y carecer de delitos de orden socioeconómico.
Una vez comprobadas estas condiciones, el juez encargado del presente caso no ha tenido dudas y ha perdonado a esta empresaria la totalidad de las obligaciones pendientes de abonar hasta la fecha.
Esta resolución dictada el pasado 23 de mayo concediendo el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) ha supuesto dejar a esta deudora libre de pagar 125.655,91 euros y poder mantener su vivienda habitual. Desde entonces, los acreedores de la asociada no podrán reclamar ningún pago más a la ya ex-deudora ni incluirla en ficheros de morosos.
Casi 130 exoneraciones conseguidas durante el 2023 por la Asociación de Ayuda al Endeudamiento han demostrado la importancia de este procedimiento ante el aumento de la insolvencia en España.