La Sección Tercera de la Audiencia de Alicante ha absuelto a cuatro personas que habían sido acusadas de un delito contra la salud pública tras declarar nulas las escuchas telefónicas que llevaron a su detención.
La defensa pidió en la vista, celebrada el pasado mes de mayo, la nulidad del auto por el que se acordó la intervención de las comunicaciones telefónicas, con fecha 5 de octubre de 2012, por entender que vulneraba el secreto de la comunicaciones y contravenía los artículos 18-2 y 24 de la Constitución y, con ello, quedaban invalidados los registros practicados en el procedimiento. Por su parte, el fiscal se opuso a la petición.
El Juzgado explicó en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana que el auto mencionó en sus motivos un oficio de la Policía Provincial de Alicante de 4 de octubre de 2012, que se fundamentaba en su sospecha de desplazamiento. Entre las direcciones de los imputados, presuntamente carecían de dedicación a las actividades laborales, así como de los antecedentes policiales de algunos de ellos. También se indicó que en algunas direcciones registradas había jóvenes presentes que luego se quedaban cerca para consumir drogas, según el tribunal, estas personas no habían sido verificadas.
En el tribunal, cualquiera de los investigadores tiene antecedentes penales o antecedentes penales de la misma naturaleza que el sujeto del caso, o los hogares de familiares cercanos van y vienen, y la afluencia de jóvenes. Los potenciales drogadictos no tuvieron ninguna intervención posterior por estupefacientes o el hecho de que el entrevistado no realizara actividades laborales en estos domicilios. «No constituye prueba objetiva citada en la jurisprudencia para acreditar que la intervención telefónica esté justificada». Acusados por Narcotráfico.
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